§ 471. Penalidades

PR Laws tit. 8, § 471 (2018) (N/A)
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Cualquier miembro de la Junta, oficial, agente o empleado del Fideicomiso que en el desempeño de sus funciones, deberes y responsabilidades incurra en una conducta tipificada como delito contra la función pública o contra el erario público, estará sujeto a las penalidades establecidas en las leyes vigentes, según le fueren aplicables.