§ 469. Indemnización

PR Laws tit. 8, § 469 (2018) (N/A)
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Ningún miembro de la Junta de Fiduciarios, oficial, agente o empleado será, de forma alguna, responsable en su carácter personal por cualquier obligación, pérdida o gastos incurridos por el Fondo Permanente salvo que dicha obligación, pérdida o gastos surja [de] o sea el resultado de negligencia crasa, conducta impropia intencional o a sabiendas de que pueda causar daños. La Junta estará autorizada a indemnizar a terceros y relevar de responsabilidad a cada uno de los fiduciarios, oficiales, agentes o empleados contra cualquier pérdida, reclamación, daño, demanda u obligación, incluyendo el pago de honorarios de abogados, que surja del desempeño de sus deberes, salvo cuando medie de su parte negligencia crasa, conducta impropia intencional o actuación a sabiendas de que puede causar daños.