§ 466. Custodios

PR Laws tit. 8, § 466 (2018) (N/A)
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(a) Incorporados bajo las leyes de los Estados Unidos o de Puerto Rico.

(b) Sujetos a la supervisión y examen de las autoridades bancarias de instituciones de depósitos federales o de Puerto Rico y aquellos que han sido designados por el Secretario de Hacienda como depositarios de fondos públicos.