§ 464. Inversión de activos

PR Laws tit. 8, § 464 (2018) (N/A)
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Los activos del Fondo Permanente serán invertidos de conformidad con las reglas y reglamentos promulgados al efecto. Dichas reglas y reglamentos deberán ser aprobados de tiempo en tiempo por el Banco Gubernamental de Fomento, en términos de las inversiones elegibles para dicho Fondo.