§ 457. Miembros—Cualificaciones

PR Laws tit. 8, § 457 (2018) (N/A)
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Todo fiduciario representante de la comunidad deberá ser de reconocida probidad moral y tendrá capacidad reconocida y experiencia en alguna de las diferentes facetas del maltrato a menores o de actividades financieras o de negocios. Ningún funcionario electo del Gobierno de Puerto Rico y ningún funcionario o empleado de cualquier partido político podrá ser fiduciario.