§ 456. Vacantes

PR Laws tit. 8, § 456 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

De surgir una vacante, el fiduciario sucesor será designado para desempeñarse en dicho cargo durante el término restante de dicha vacante y deberá llenar los requisitos de elegibilidad de su antecesor. Una vacante en la Junta no tendrá el efecto de menoscabar la autoridad de ésta para ejercer todos los poderes y llevar a cabo todos los deberes de la Junta en cualquier reunión donde exista el quórum necesario.