§ 387. Reglamentación

PR Laws tit. 8, § 387 (2018) (N/A)
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La habilitación de espacios y su operación y funcionamiento se llevará a cabo con la reglamentación que promulgue el Departamento y la Autoridad de Edificios Públicos para asegurar el mayor beneficio a los incapacitados y los concesionarios.