§ 383. Derecho a beneficios

PR Laws tit. 8, § 383 (2018) (N/A)
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Tendrá derecho a los beneficios de este capítulo aquel individuo severamente incapacitado que cumpla con las normas de elegibilidad que dispone la Ley Núm. 414 de 13 de mayo de 1947.