§ 374. Incumplimiento del deber

PR Laws tit. 8, § 374 (2018) (N/A)
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Cualquier entidad pública o privada que se niegue a ofrecer servicios de ama de llaves a una persona que padezca de autismo, por entender que ésta no cualifica como beneficiario por padecer solamente de esa condición, no podrá recibir asistencia económica del Gobierno de Puerto Rico.