§ 373. Autismo; beneficios del servicio de ama de llaves

PR Laws tit. 8, § 373 (2018) (N/A)
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Para fines del servicio de cuido de ama de llaves que ofrezca toda entidad pública o privada que reciba fondos municipales, estatales o federales o cualquier asistencia pública, una persona que padezca de autismo estará cualificada como beneficiario de este servicio.