Si en alguna visita de inspección el Departamento de la Familia identifica el incumplimiento de lo dispuesto por este capítulo, el Departamento lo informará al operador, administrador o dueño del establecimiento, quien deberá corregir la falta. En adición a cualquier pena autorizada por este capítulo, el Departamento podrá imponer una multa, que no excederá de quinientos dólares ($500) por cada violación a los términos de este capítulo.