§ 360b. Responsabilidades para la certificación

PR Laws tit. 8, § 360b (2018) (N/A)
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El Secretario será responsable de establecer un reglamento, dentro de los ciento ochenta (180) días de la aprobación de esta ley, para el proceso de evaluación y/o certificación de las entidades que ofrezcan los certificados. También tendrá la facultad para designar un equipo interdisciplinario que le asesorará en los procesos de certificación y en el desarrollo del contenido curricular para la certificación de los proveedores.

El reglamento deberá contener información sobre los parámetros que se requerirán a las instituciones que interesen ofrecer el servicio de adiestramiento para emitir los certificados de capacitación, que incluya el conocimiento medular que deben poseer las personas que laboran en los diferentes establecimientos; desarrollar guías de evaluación; evaluar aquellas instituciones que interesen ofrecer los certificados de capacitación; emitir certificaciones a aquellas entidades que reúnan los requisitos establecidos en el reglamento; realizar visitas periódicas anuales de monitorías a las entidades certificadas; orientar al público, en general, sobre los criterios de selección y el contenido de los cursos; investigar aquellas querellas presentadas contra los proveedores de servicio de adiestramiento.