§ 359. Derecho de apelación

PR Laws tit. 8, § 359 (2018) (N/A)
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Todo tenedor o solicitante de licencia para operar un establecimiento para el cuidado de personas de edad avanzada tendrá derecho a apelar de la decisión del Departamento cancelando, suspendiendo o denegando una licencia ante la Junta de Apelaciones del Departamento de la Familia, en el término que dispone la sec. 2165 del Título 3.