§ 358. Licencias expedidas, intransferibles

PR Laws tit. 8, § 358 (2018) (N/A)
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Cada licencia será otorgada únicamente para la planta física y la persona natural o jurídica, pública o privada que la solicite y no será transferida, cedida o traspasada. Todo establecimiento debidamente licenciado deberá exhibir su licencia en un lugar visible al público.

Se prohíbe la venta, cesión, arrendamiento, traspaso o transferencia mediante el pago de un precio o gratuitamente de establecimientos de personas de edad avanzada a cualquier persona natural o jurídica que no posea una certificación de elegibilidad del Departamento de la Familia acreditativa de que dicha persona reúne los requisitos establecidos en este capítulo y en sus reglamentos para obtener una licencia del Departamento para operar dichos establecimientos.

Se prohíbe todo anuncio de venta o cualquier otra transacción de establecimiento en que directa o indirectamente se exprese que la transacción incluirá a los ancianos residentes en el mismo.

Cualquier persona que viole lo dispuesto en esta sección estará sujeto a las penalidades establecidas en la sec. 363 de este título. Además, toda venta, cesión, arrendamiento o transferencia de un establecimiento en violación a lo dispuesto en esta sección será causa suficiente para la cancelación de la licencia del mismo.