§ 346l-1. Responsabilidades y coordinación con otras agencias

PR Laws tit. 8, § 346l-1 (2018) (N/A)
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(a) Identificar e informar situaciones donde exista o se sospeche que exista maltrato, maltrato institucional, negligencia y/o negligencia institucional para su investigación, según se dispone en este capítulo;

(b) ofrecer protección a las personas de edad avanzada en situaciones de emergencia incluyendo: transportación, coordinación de servicios médicos, custodia de emergencia y cualquier otro servicio necesario hasta tanto intervenga el Departamento de la Familia, la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción y/o el Cuerpo de Emergencias Médicas;

(c) apoyar a las víctimas de maltrato, maltrato institucional, negligencia y/o negligencia institucional;

(d) apoyar a las personas de edad avanzada en situaciones potencialmente traumáticas;

(e) proteger los derechos civiles de las personas de edad avanzada, su integridad e intimidad;

(f) coordinar con las agencias gubernamentales y no gubernamentales servicios para personas de edad avanzada víctimas de maltrato;

(g) desarrollar e implantar programas de prevención para las familias;

(h) colaborar en equipos multidisciplinarios relacionados con situaciones de maltrato, y

(i) adoptar programas de orientación y prevención para personal de su agencia sobre aspectos de maltrato y/o maltrato institucional.

(a) Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción hará lo siguiente:

(1) Ofrecer o coordinar atención, tratamiento residencial o ambulatorio, integral y eficiente a personas de edad avanzada maltratadas en lo relacionado a condiciones de salud mental o adicción;

(2) ofrecer o coordinar servicios de salud mental y/o adicción a familiares, personas encargadas y/o responsables de una persona de edad avanzada que incurran en maltrato como parte del proceso de reeducación y esfuerzos razonables;

(3) desarrollar acuerdos colaborativos con las entidades gubernamentales y privadas obligadas en este capítulo, para proveerles servicios de salud mental o contra la adicción, a las personas de edad avanzada o persona responsable o encargada de una persona de edad avanzada que ha incurrido en conducta maltratante;

(4) proveer testimonio pericial, certificaciones o informes escritos en los procesos judiciales, cuando le sea requerido;

(5) facilitar la investigación de referidos de maltrato, maltrato institucional, negligencia y/o negligencia institucional en facilidades que brindan servicios de salud mental, y

(6) ofrecer asesoramiento y su experiencia en situaciones de maltrato, maltrato institucional, negligencia y/o negligencia institucional en instituciones de salud mental.

(b) Departamento de Salud hará lo siguiente:

(1) Ofrecer asesoramiento y consultoría al Departamento de la Familia sobre aspectos médicos del maltrato, cuando así sea solicitado;

(2) proveer testimonio pericial, certificaciones o informes escritos en los procesos judiciales, cuando le sea requerido;

(3) será responsabilidad compartida entre el Departamento de Salud, la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada y el Departamento de la Familia, identificar y proveer apoyo a las familias en riesgo de sufrir maltrato;

(4) proveer adiestramientos para profesionales médicos y no médicos sobre aspectos médicos del maltrato a las personas de edad avanzada;

(5) ofrecer evaluación y atención médica prioritaria a las personas de edad avanzada bajo la custodia del Departamento de la Familia;

(6) garantizar servicios de salud a las personas de edad avanzada que estén bajo la protección del Departamento de la Familia, independientemente del lugar donde hayan sido ubicados, y

(7) facilitar la investigación de los referidos de maltrato, maltrato institucional, negligencia y/o negligencia institucional en facilidades licenciadas por la agencia.

(c) Departamento de la Vivienda hará lo siguiente:

(1) Ofrecer atención inmediata, como medida de protección, a las solicitudes donde exista una situación de maltrato y/o negligencia de una persona de edad avanzada bajo la custodia del Departamento de la Familia y la persona responsable o encargada de la persona de edad avanzada pueda evidenciar cumplimiento con el plan de servicios;

(2) identificar viviendas transitorias para situaciones de emergencia;

(3) incluir cláusulas en los contratos que provean para que el Departamento de la Vivienda pueda enmendar el contrato de renta cuando la persona maltratante tiene el mismo a su nombre, a fin de propiciar que la persona de edad avanzada pueda seguir viviendo en su hogar, y

(4) asegurar que los agentes administradores de las facilidades de vivienda ofrezcan atención inmediata a las situaciones donde existe maltrato o negligencia y cumplan con las obligaciones aquí impuestas al Departamento de la Vivienda.

(d) Policía de Puerto Rico hará lo siguiente:

(1) Asistir y colaborar con el personal del Departamento de la Familia cuando la seguridad de éstas se encuentre en riesgo y así lo solicite;

(2) colaborar activamente con el Departamento de la Familia en cualquier gestión afirmativa dirigida a ejercer la custodia de una persona de edad avanzada y otros servicios relacionados con la protección de éstas, y

(3) comparecer a vistas judiciales para testificar sobre procedimientos investigativos en casos de maltrato, maltrato institucional, negligencia y/o negligencia institucional.

(e) Departamento de Corrección y Rehabilitación hará lo siguiente:

(1) Mantener un registro de participantes del sistema de corrección convictos por delitos de maltrato contra personas de edad avanzada;

(2) como medida de protección a las personas de edad avanzada, informarle al Departamento de la Familia, a la persona de edad avanzada y/o a su encargado sobre la excarcelación, el ofrecimiento de pases, libertad a prueba o libertad bajo palabra de la persona maltratante;

(3) ofrecer programas de educación a personas maltratantes que propendan a su reeducación, y

(4) establecer, administrar y operar programas de reeducación y readiestramiento para personas convictas de maltrato o transgresores.

(f) Oficina de Administración de Tribunales hará lo siguiente:

(1) Como medida de protección a las personas de edad avanzada, informarle al Departamento de la Familia, a la persona de edad avanzada y/o su encargado sobre la excarcelación de la persona convicta por establecido en el Artículo 12 y siguientes de esta Ley cual fuese debidamente ordenada por un tribunal con jurisdicción y competencia, y

(2) mantener un registro de las órdenes de protección expedidas al amparo de este capítulo.

(g) Departamento de Justicia:

(1) Mantener un registro de personas convictas por los delitos de Maltrato a personas de edad avanzada; Maltrato a personas de edad avanzada mediante amenaza; negligencia en el cuidado de personas de edad avanzada e incapacitados; explotación financiera de personas de edad avanzada y fraude de gravamen contra personas de edad avanzada.