§ 346i. Facultades del Departamento de la Familia

PR Laws tit. 8, § 346i (2018) (N/A)
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Se faculta al Departamento para adoptar las reglas, normas, reglamentos, formularios, así como establecer los procedimientos que sean necesarios para poner en funcionamiento lo dispuesto en este capítulo. El Departamento tendrá facultad para intervenir en todas las situaciones de maltrato, maltrato institucional, maltrato por negligencia y maltrato por negligencia institucional. Asimismo, será responsable de la prevención, identificación, investigación, supervisión protectora y tratamiento social de toda persona de edad avanzada que sea víctima de maltrato, maltrato institucional, maltrato por negligencia y/o maltrato por negligencia institucional, y de su familia, incluyendo el incoar y presentar acciones legales pertinentes en los tribunales. Tendrá asimismo las funciones y responsabilidades que se delegan en este capítulo.

Establecerá una Línea Directa de Emergencia y Ayuda a Personas de Edad Avanzada a denominarse “Línea Dorada”, y proveerá todos los recursos necesarios, incluyendo un sistema especial de comunicaciones libre de tarifas, a través del cual las personas de edad avanzada y/o cualquier ciudadano podrá informar situaciones de emergencia, maltrato o negligencia las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días a la semana.