Toda persona de edad avanzada, por sí, por su tutor o por medio de un funcionario público, policía o persona particular interesada en su bienestar, podrá acudir ante la Unidad para Investigar y Procesar Violaciones de Derechos Civiles del Departamento de Justicia, a la oficina del Fiscal de Distrito del Centro Judicial más cercano a la residencia de la persona de edad avanzada o a cualquier sala del Tribunal de Primera Instancia del distrito judicial donde resida la persona de edad avanzada para reclamar cualquier derecho o beneficio estatuido en este capítulo o para solicitar que se suspenda una actuación que contravenga las disposiciones de éste. Los fiscales de distrito y los tribunales concederán prioridad a las acciones iniciadas en virtud de esta sección. Los tribunales tendrán facultad para nombrar a la persona de edad avanzada representación legal o un defensor judicial, y dictar cualquier orden o sentencia conforme a derecho y que sea necesaria para llevar a cabo las disposiciones de este capítulo. El incumplimiento de las órdenes y sentencias dictadas por el tribunal en virtud de esta sección constituirá desacato civil.