I. Derechos generales.— Toda persona de edad avanzada tendrá derecho a:
(a) Que se le garanticen todos los derechos, beneficios, responsabilidades y privilegios otorgados por la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de los Estados Unidos de América, así como de las leyes y reglamentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de los Estados Unidos de América.
(b) Estar libre de interferencia, coacción, discrimen o represalia para o al ejercer sus derechos civiles.
(c) Vivir en un ambiente de tranquilidad, respeto y dignidad que satisfaga las necesidades básicas de vivienda, de alimentación, de salud y económicas, con atención a sus condiciones físicas, mentales, sociales, espirituales y emocionales.
(d) Vivir libre de presiones, coacciones y manipulaciones por parte de familiares, personas particulares, empresas privadas o del Estado, con el propósito de explotación financiera o que estén dirigidas a menoscabar su capacidad y su derecho a la autodeterminación.
(e) Recibir atención médica en su fase preventiva, clínica y de rehabilitación para la protección de su salud y su bienestar general.
(f) Desempeñar una profesión, ocupación u oficio ajustado a la medida de sus conocimientos y capacidades sin consideraciones a la edad.
(g) Obtener empleo libre de discrimen por razón de edad.
(h) Participar en talleres y recibir orientación y ayuda técnica y profesional que le permitan desarrollar sus potencialidades.
(i) Ser escuchado, atendido y consultado en todos los asuntos que le afectan y en asuntos de interés público, sin restricciones, interferencias, coerción, discrimen o represalia.
(j) Escoger con qué pariente o parientes desea convivir o el lugar donde desea hacerlo en un ambiente de amor, comprensión y sosiego.
(k) Disfrutar y tener acceso a programas de servicios recreativos, deportivos y culturales en la comunidad, a menos que una determinación médica sustentada por un expediente médico establezca que le afecta a su salud.
(l) Tener acceso real a los beneficios y servicios públicos en las áreas de vivienda, bienestar social, salud, alimentación, transportación y empleo.
(m) Disfrutar de un ambiente de tranquilidad y solaz.
(n) Recibir protección y seguridad física y social contra abusos físicos, emocionales o presiones psicológicas por parte de cualquier persona.
(o) Actuar, unido a otros miembros de su grupo, en la búsqueda de soluciones a sus agravios y problemas.
(p) No ser objeto de restricción involuntaria en un hospital, hogar sustituto o residencial a menos que exista una orden médica o legal que así lo disponga o que sea necesario por razón de mediar un estado de emergencia para evitar lesiones infligidas a sí mismo o a otros.
(q) Asociarse, comunicarse y reunirse privadamente con otras personas a menos que hacerlo infrinja los derechos de otras personas.
(r) Recibir su correspondencia y no ser abierta a menos que sea autorizada por éste o por un médico suyo por escrito.
(s) Gozar de confidencialidad en la información contenida en sus expedientes médicos, la cual no podrá ser divulgada sin su consentimiento escrito.
(t) Inspeccionar todo expediente que esté bajo la custodia de personas que le presten servicios médicos o de otra índole.
(u) Acudir ante la Unidad para Investigar y Procesar Violaciones de Derechos Civiles del Departamento de Justicia o a cualquier sala del Tribunal de Primera Instancia del distrito judicial donde resida para reclamar cualquier derecho o beneficio estatuído por ley o solicitar que se suspendan actuaciones que contravengan este capítulo o solicitar una orden de protección por ser víctima de maltrato o conducta constitutiva de delito según tipificada en el Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o en cualquier otra ley especial.
II. Derechos concedidos mediante legislación especial.— Toda persona de edad avanzada tendrá derecho a:
(a) Recibir toda clase de material didáctico, informativo y cultural producido por el Departamento de Educación a través del programa creado para ofrecer servicios docentes, informativos y culturales, a ser distribuido libre de costo a entidades, organizaciones y centros que agrupan personas de edad avanzada, según dispuesto por las secs. 51 a 55 del Título 18.
(b) Recibir adiestramiento y re-adiestramiento cónsonos con lo dispuesto en el Fondo para el Fomento de Oportunidades del Trabajo, creado en virtud de las secs. 701 et seq. del Título 29, denominadas “Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico”.
(c) Recibir un subsidio en el pago mensual del arrendamiento de la vivienda que habite y en los intereses de préstamos otorgados para realizar mejoras que faciliten su movilidad y disfrute de su hogar, en conformidad y según dispuesto por las secs. 1491 et seq. del Título 17, denominadas como “Programa de Subsidio de Arrendamiento y de Mejoras para Vivienda a Personas de Edad Avanzada con Ingresos Bajos”.
(d) Participar de todo acto a realizarse durante el Día del Homenaje a las Personas de Edad Avanzada; el cual será celebrado el 30 de abril de cada año conforme a lo dispuesto por la sec. 5003 del Título 1.
(e) Recibir copia libre de derechos de su certificado de nacimiento o matrimonio y de verificaciones de nacimiento o matrimonio, conforme a lo dispuesto por la sec. 1251 del Título 24.
(f) Recibir derecho de admisión, a medio precio, a toda persona de sesenta (60) años o más y libre de costo a aquélla de setenta y cinco (75) años o más, debidamente identificada con tarjeta o por cualquier otra prueba de edad expedida por el Gobierno, a todo espectáculo, actividad artística o deportiva que se ofrezcan en las facilidades de los municipios, agencias, departamentos, dependencias, subdivisiones políticas y cualquiera otra instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y a todo servicio de transportación pública que presten tales municipios, agencias o instrumentalidades públicas, conforme a lo dispuesto en las secs. 531 a 533 del Título 1.
(g) Recibir exención al tributar la ganancia en la venta o permuta de su residencia principal, según dispuesto por la Sección 1022 de la Ley Número 120 de 31 de octubre de 1994.
(h) Recibir igualdad de condiciones en el empleo en relación a su sueldo, salario, jornal o compensación, términos, categorías, condiciones o privilegios de su trabajo o privarle oportunidades en el empleo o afectarle su status como empleado, según dispuesto por las secs. 146 et seq. del Título 29.
(i) Recibir del cónyuge, ascendientes o descendientes en grado más próximo o hermanos; alimento, habitación, vestido y asistencia médica, según establecidos en las secs. 561 et seq. del Título 31.
(j) Incoar reclamación judicial para recibir alimentos cónsona a lo dispuesto en las secs. 561 et seq. del Título 31 y en el Artículo 158 del Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Número 115 de 22 de julio de 1974.
(k) Incoar reclamación judicial contra su cónyuge o descendiente, en el grado más próximo, o contra cualquier persona en quien esté confiada, que lo abandonare en cualquier sitio con intención de desempararlo, cónsona a lo dispuesto en las secs. 561 et seq. del Título 31 y con el Articulo 159 del Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Número 115 de 22 de julio de 1974.
(l) Incoar reclamación judicial contra persona que empleare fuerza o violencia contra su persona, cónsona a lo dispuesto en el Artículo 95 del Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Número 115 de 22 de julio de 1974.
(m) Recibir un plan de servicios funerales cuando la persona de edad avanzada sea indigente, no tenga familiares o éstos no tengan recursos para pagarlos, según dispuesto por las secs. 211 et seq. del Título 3, denominadas como “Ley Orgánica del Departamento de Servicios Sociales”.
(n) Servir al Gobierno de Puerto Rico en cualquiera de sus agencias, instrumentalidades o corporaciones públicas, incluyendo a los municipios, sin menoscabo, de la pensión que esté percibiendo por retiro por edad o por años de servicios de cualquier sistema de pensión o retiro del Gobierno de Puerto Rico o de cualquiera de sus agencias e instrumentalidades, o de cualquier fondo de retiro o pensión creado bajo las leyes de Puerto Rico, con sujeción a las normas establecidas en las secs. 826, 827, 827a y 827b del Título 3.
(o) [Derogado. Ley de Diciembre 17, 2003, Núm. 305, art. 2.]