(a) Agente del Orden Público.— Es un miembro u oficial de la Policía de Puerto Rico o Policías Municipales.
(b) Centro de actividades múltiples.— Es un establecimiento, con o sin fines pecuniarios, en donde se les provee a las personas de edad avanzada una serie de servicios, en sus mayorías sociales y recreativos, con el propósito de mantener o maximizar la independencia de éstos durante parte de las veinticuatro (24) horas del día.
(c) Coacción.— Fuerza o violencia, física o psicológica, que se emplea contra una persona para obligarla a que exprese o haga alguna acción u omisión.
(d) Establecimiento residencial.— Todo centro dedicado al cuido continuado de larga duración institucionalizado para adultos mayores, durante las veinticuatro (24) horas del día o parte de éstas.
(e) Explotación financiera.— El uso impropio de los fondos de una persona de edad avanzada, de la propiedad, o de los recursos por otro individuo, incluyendo, pero no limitándose, a fraude, falsas pretensiones, malversaciones de fondos, conspiración, falsificación de documentos, falsificación de récords, coerción, transferencia de propiedad, o negación de acceso a bienes.
(f) Hogar de cuidado diurno.— Es el hogar de una familia, que mediante paga se dedique al cuidado diurno y en forma regular de un máximo de seis (6) personas de edad avanzada, no relacionados biológicamente con dicha familia.
(g) Hogar sustituto.— Es el hogar de una familia que se dedique al cuidado de no más de dos (2) personas de edad avanzada, provenientes de otros hogares, o familias, durante las veinticuatro (24) horas del día, con o sin fines pecuniarios.
(h) Influencia indebida.— Es cuando, en una relación de poder, la persona de edad avanzada permite que un tercero actúe en su nombre, pese a la evidencia del perjuicio que le produce dicha actuación, o cuando la persona de edad avanzada procede de una forma diferente a lo que haría en ausencia de la influencia del otro.
(i) Institución.— Es cualquier asilo, instituto, residencia, albergue, anexo, centro, hogar, fundación, casa, misión o refugio que se dedique al cuidado de tres (3) personas de edad avanzada o más, durante las (24) horas del día, con o sin fines pecuniarios.
(j) Intimidación.— Es la acción o palabra que manifestada en forma recurrente tiene el efecto de ejercer una presión moral sobre el ánimo de una persona de edad avanzada, la que por temor a sufrir algún daño físico o emocional en su persona, sus bienes o en la persona de otro, es obligada a llevar a cabo un acto contrario a su voluntad.
(k) Maltrato.— Es aquel trato cruel o negligente a una persona de edad avanzada por parte de otra persona, que le cause daño o lo exponga al riesgo de sufrir daño a su salud, su bienestar o a sus bienes. El maltrato de personas de edad avanzada incluye abuso físico, emocional, financiero, negligencia, abandono, agresión, robo, apropiación ilegal, amenaza, fraude, violación de correspondencia, discrimen de edad, restricción de derechos civiles, explotación y abuso sexual, entre otros. El maltrato puede darse por acción o por omisión y puede ser perpetrado por un familiar, amigo, conocido o desconocido.
(l) Maltrato institucional.— Significa cualquier acto u omisión en el que incurre un operador de un hogar sustituto; cualquier empleado y/o funcionario de una institución pública o privada que ofrezca servicios de cuidado durante un día de veinticuatro (24) horas o parte de éste, que cause daño o ponga en riesgo a una persona de edad avanzada de sufrir daño a su salud e integridad. Además, que se obligue de cualquier forma a una persona de edad avanzada a ejecutar conducta obscena como resultado de la política, prácticas y condiciones imperantes en la institución; además, que se explote a una persona de edad avanzada o que, teniendo conocimiento de ello, se permita que otro lo haga, incluyendo pero sin limitarse a utilizar a la persona de edad avanzada para ejecutar conducta obscena, con el fin de lucrarse o de recibir algún otro beneficio.
(m) Negligencia.— Significa un tipo de maltrato que consiste en faltar a los deberes o dejar de ejercer las facultades de proveer adecuadamente los alimentos, ropa, albergue o atención médica a una persona de edad avanzada.
(n) Negligencia institucional.— Significa la negligencia en que incurre un operador de un hogar sustituto o cualquier empleado o funcionario de una institución pública o privada que ofrezca servicios de cuidado durante un día de veinticuatro (24) horas o parte de éste, que cause daño o ponga en riesgo a una persona de edad avanzada de sufrir daño a su salud e integridad física, mental y/o emocional, incluyendo abuso sexual, conocido o que se sospeche, o que suceda como resultado de la política, prácticas y condiciones imperantes en la institución de que se trate.
(o) Orden de protección.— Es el mandato expedido por escrito bajo el sello de un tribunal con competencia y jurisdicción, en el cual se dictan las medidas a un agresor para que se abstenga de incurrir o llevar a cabo determinados actos o conducta constitutiva de maltrato a una persona de edad avanzada.
(p) Persona de edad avanzada.— Es la persona de sesenta (60) años o más.
(q) Peticionado(a).— Es la persona contra la cual se solicita una orden de protección.
(r) Peticionario(a).— Es la persona que solicita a un tribunal que expida una orden de protección.
(s) Violencia familiar.— Es aquella acción u omisión que tiene lugar en las relaciones entre los miembros de una familia, que produce o puede producir el quebranto y la perturbación de la paz de las relaciones de convivencia y armonía que entre éstos debe presumirse existentes. Se trata de una acción u omisión que cause o pueda causar daños o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico y patrimonial.