§ 341. Política pública

PR Laws tit. 8, § 341 (2018) (N/A)
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(a) La planificación, prestación y accesibilidad de servicios a éstas en términos geográficos, medios de transportación, así como recursos complementarios y alternos, entre ellos equipos y servicios de asistencia tecnológica.

(b) El acceso a y la utilización óptima de los mejores servicios de salud.

(c) Los servicios y los medios que faciliten la permanencia de la persona de edad avanzada con su familia, siempre que sea posible. Cuando sea necesario, se le proveerá un hogar sustituto, dejando como último recurso su ingreso en una institución.

(d) El respeto a sus derechos individuales, limitando el ejercicio de los mismos sólo cuando sea necesario para su salud y seguridad, y como medida terapéutica certificada por un médico debidamente autorizado.

(e) La protección de su salud física o mental y la de su propiedad contra amenazas, hostigamiento, coacción a perturbación por parte de cualquier persona natural o jurídica, incluyendo explotación financiera, la cual se define como el uso impropio de los fondos de un adulto, de la propiedad o recursos por otro individuo, incluyendo, pero no limitándose, a fraude, falsas pretensiones, malversación de fondos, conspiración, falsificación de documentos, falsificación de expediente, coerción, transferencia de propiedad o negación de acceso a bienes.

(f) La vigencia efectiva de los derechos consignados en la Carta de Derechos de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y las leyes y reglamentos que le sean aplicables.