§ 308. Redención ilegal de cupones, penalidades

PR Laws tit. 8, § 308 (2018) (N/A)
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Cualquier persona, sea o no participante del Programa de Cupones para Alimentos, que presente o cause que se presenten cupones para pago o redención por valor de cien dólares ($100) o más a sabiendas que los mismos han sido recibidos, transferidos o usados de cualquier manera en violación a la Ley Federal de Cupones para Alimentos y/o el Departamento de Agricultura federal o de cualquier reglamento aprobado en virtud de dicha ley, incurrirá en delito grave y convicta que fuere será sancionada con pena de reclusión por un término no mayor de cinco (5) años ni menor de seis (6) meses o multa no mayor de diez mil dólares ($10,000) ni menor de mil dólares ($1,000), o ambas penas a discreción del tribunal.

Cualquier persona, sea o no participante del Programa de Cupones para Alimentos, que presente o cause que se presenten cupones para pago o redención por un valor menor de cien dólares ($100), a sabiendas que los mismos han sido recibidos, transferidos o usados de cualquier manera en violación a la Ley Federal de Cupones para Alimentos o de cualquier reglamento aprobado en virtud de dicha ley, incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será sancionada con pena de reclusión por un término no mayor de seis (6) meses ni menor de treinta (30) días, o multa no mayor de quinientos dólares ($500) ni menor de cien dólares ($100) o ambas penas a discreción del tribunal.