Cualquier persona, sea o no participante del Programa de Cupones para Alimentos, que a sabiendas use, transfiera, adquiera, altere o posea cupones o autorizaciones de cupones por un valor de cien dólares ($100) o más, de cualquier manera no autorizada por la Ley Federal de Cupones para Alimentos y/o el Departamento de Agricultura federal, o por cualquier reglamento aprobado en virtud de dicha ley, incurrirá en delito grave y convicta que fuere será sancionada con pena de reclusión por un término no mayor de cinco (5) años ni menor de un año o multa no mayor de diez mil dólares ($10,000) ni menor de mil dólares ($1,000), o ambas penas a discreción del tribunal.
Cualquier persona, sea o no participante del Programa de Cupones para Alimentos, que a sabiendas use, transfiera, adquiera, altere o posea cupones o autorizaciones de cupones por un valor menor de cien dólares ($100), de cualquier manera no autorizada por la Ley Federal de Cupones para Alimentos y/o el Departamento de Agricultura federal, o por cualquier reglamento aprobado en virtud de dicha ley, incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere, será sancionada con pena de reclusión por un término no mayor de seis (6) meses, ni menor de treinta (30) días, o multa no mayor de quinientos dólares ($500) ni menor de cien dólares ($100) o ambas penas a discreción del tribunal.