El personal referido al Programa de Cupones para Alimentos de otros programas de Gobierno conservará todos los derechos adquiridos al efectuarse la transferencia bajo las leyes y reglamentos de personal; así como los derechos, privilegios, obligaciones y status respecto a cualquier sistema o sistemas existente de pensión, retiro o fondos de ahorro y préstamos al cual estuvieren afiliados al aprobarse esta ley.