§ 204. Dispensa de prohibiciones

PR Laws tit. 8, § 204 (2018) (N/A)
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Cualquier ley que prohíba la entrada de persona con animales a sitios, establecimientos o vehículos de uso público, no se aplicará a personas con impedimentos, acompañados de animales de asistencia debidamente acreditados como tales según se establece en la sec. 202 de este título.