Se autoriza a cualquier persona con impedimento que esté acompañada de un animal de asistencia debidamente entrenado y autorizado por autoridad competente, a viajar en cualquier tren, lancha, guagua, taxi, carro público o cualquier otro medio de transportación. Así mismo, queda autorizada para entrar acompañada de dicho animal a cualquier cafetería, hotel, motel, restaurante, hospital, cabaña para turistas, edificios, locales, parques, instalaciones recreativas, deportivas o de espectáculos artísticos, balnearios o establecimientos públicos o cualesquiera otras facilidades disponibles al público. No se requerirá a la persona con impedimento pago adicional por la entrada de su animal a dichos establecimientos.
Dicha persona con impedimento podrá retener a su lado su animal de asistencia durante todo el tiempo que permanezca en cualesquiera de los sitios o vehículos públicos antes mencionado siempre que el referido animal esté bajo su custodia inmediata y esté debidamente identificado.