§ 8. División de Bienestar Público—Personal

PR Laws tit. 8, § 8 (2018) (N/A)
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Todo el personal necesario para la administración de las secs. 1 a 26 de este título, excepto el Secretario de la Familia, estará sujeto a las disposiciones de la Ley de Personal del Servicio Público, no obstante cualquier otra disposición de ley. Los nombramientos se harán de conformidad con un plan de clasificación de empleos y selección de personal a base de las cualificaciones de su preparación y experiencia. La División cooperará con la Oficina de Administración Personal del Servicio Público en la formulación de dicho plan.

El Secretario de la Familia nombrará el personal que sea necesario para llevar a cabo el trabajo de la División, incluyendo un Director Auxiliar, los Jefes de las Secciones y Oficinas que se organicen, y todo el demás personal de la División, incluso los Trabajadores de Asistencia Pública de la División de Bienestar Público, los que por la presente quedan relevados y se ordena estén exentos de cumplir los requisitos que exigen las secs. 821 a 850 del Título 20.