§ 5. Junta de Bienestar Público—Deberes

PR Laws tit. 8, § 5 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Será deber de la Junta fomentar el desarrollo de los programas y los objetivos de la División de Bienestar Público y sus planes para el aumento y utilización de los recursos disponibles para la implantación de medidas adecuadas de bienestar público y participar en la interpretación al pueblo de Puerto Rico, del programa y los objetivos de la División.