Por la presente se crea una Junta de Bienestar Público que consistirá del Secretario de la Familia, ex officio, y seis (6) personas nombradas por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico. El Gobernador designará una de estas personas para presidir la Junta. Los nombramientos se harán a base del interés y conocimientos demostrados en el campo de bienestar público. Los miembros serán nombrados por cuatro (4) años; Disponiéndose, sin embargo, que de los primeros seis (6) miembros nombrado, dos (2) serán nombrados por dos (2) años; dos (2) por tres (3) años y dos (2) por cuatro (4) años. Los nombramientos para cubrir vacantes serán efectivos solamente hasta la expiración del término correspondiente.
El Presidente de la Junta citará a reunión dentro de los diez (10) días después de haber sus miembros prestado juramento de su cargo. En esa primera reunión la Junta determinará su organización y fijará las reglas y reglamentos para su funcionamiento. Los miembros de la Junta no percibirán otra compensación que dietas y gastos de transportación.