Toda ayuda concedida bajo las disposiciones de las secs. 1 a 26 de este título, se entenderá que ha sido concedida y estará sujeta a las disposiciones de cualquier otra ley que pueda aprobarse en el futuro y ningún beneficiario tendrá derecho a reclamación o compensación por el hecho de que la ayuda que recibe sea afectada en forma alguna por las disposiciones de cualquier otra ley que pueda aprobarse en el futuro.