§ 20. Concesión de asistencia pública—Reconsideración

PR Laws tit. 8, § 20 (2018) (N/A)
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Cuando se determine que las condiciones de un caso han variado lo suficientemente para justificar la modificación o el retiro total de la ayuda, la División deberá modificar o retirar dicha ayuda. Si durante el tiempo en que estuviere recibiendo asistencia pública el beneficiario recibiese ingresos o adquiriese recursos en exceso de los previamente corroborados por la División, deberá notificarlo a ésta inmediatamente.