§ 18. Solicitud para asistencia pública—Investigación

PR Laws tit. 8, § 18 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Al recibir una solicitud para asistencia pública la División hará la correspondiente investigación y el récord de las condiciones del solicitante, para corroborar los hechos especificados en la solicitud y obtener aquella otra información que estime necesaria.