§ 14b. Elegibilidad—Incumplimiento del horario escolar; deberes paternales

PR Laws tit. 8, § 14b (2018) (N/A)
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El Departamento de Educación y toda institución educativa privada notificarán a los padres las ausencias o tardanzas irregulares de sus hijos menores. Si después de un segundo aviso de ausencia los padres no toman las medidas necesarias para que los estudiantes asistan con regularidad a las clases, se les suspenderá toda asistencia pública que reciba la familia.

Las agencias, municipios e instrumentalidades públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico suspenderán las ayudas de asistencia pública provistas hasta que los padres del menor y éste demuestren, y la institución educativa certifique, que las tardanzas o ausencias hayan sido corregidas.