§ 13. Eligibilidad—Personas mayores de sesenta y cinco (65) años

PR Laws tit. 8, § 13 (2018) (N/A)
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Se concederá asistencia pública o asistencia médica o asistencia pública y asistencia médica en armonía con las disposiciones de las secs. 1 a 26 de este título y de las reglas y reglamentos de la División de Bienestar Público, a toda persona de escasos recursos económicos que haya llegado a la edad de sesenta y cinco (65) años.