§ 12. Eligibilidad—Asistencia general

PR Laws tit. 8, § 12 (2018) (N/A)
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Se concederá asistencia pública, bajo las disposiciones de las secs. 1 a 26 de este título, a toda persona que carezca de ingresos o recursos suficientes para sostenerse y pruebe incapacidad para ganar su subsistencia.