§ 11. Servicios locales de bienestar público

PR Laws tit. 8, § 11 (2018) (N/A)
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La División establecerá unidades locales de servicio que se llamarán unidades de bienestar público y que cubrirán una o más municipalidades y podrá nombrar una junta de ciudadanos representativos de la municipalidad o las municipalidades para fomentar el desarrollo de los programas y los objetivos de la División.

Por conducto de las unidades locales, la División cooperará en el desarrollo de programas municipales de bienestar público y podrá recibir de las autoridades municipales locales para oficina y equipo o fondos destinados a prestar asistencia o a ampliar el programa de bienestar público en dicha municipalidad o municipalidades. A petición de las autoridades municipales las unidades locales podrán administrar y hacerse cargo de cualquier programa de bienestar público que sea de la responsabilidad directa de la municipalidad o municipalidades. Las unidades locales cooperarán con el Tribunal de Primera Instancia, dentro de sus respectivas jurisdicciones, y proveerán la ayuda necesaria a aquellos niños cuyos casos estén pendientes ante la corte.