Independientemente de cualquier otra ley o reglamento del Gobierno de Puerto Rico, cualquier entidad gubernamental, incluyendo cualquier municipio, que adquiera bonos de restructuración como resultado de la transacción de restructuración podrá disponer de, o constituir un gravamen mobiliario sobre, dichos bonos de restructuración sin limitación alguna y según aquellos términos y condiciones que dicha entidad gubernamental determine apropiada a su discreción.