§ 3202. Pago del exceso CAE.

PR Laws tit. 7, § 3202 (2018) (N/A)
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Independientemente de cualquier otra ley del Gobierno de Puerto Rico (incluyendo, sin limitación, la “Ley de Financiamiento Municipal”, según enmendada por este capítulo), en o antes de la fecha del cierre, el BGF pagará, en efectivo, a cada municipio que tenga Exceso CAE una cantidad igual al 55% del Exceso CAE no desembolsado correspondiente a dicho municipio, consistente con las condiciones de la modificación cualificada. El remanente de dicho Exceso CAE no desembolsado será liquidado a la fecha del cierre, y ningún dicho municipio tendrá derechos o reclamaciones adicionales con relación a dicho Exceso CAE y el BGF no tendrá responsabilidad u obligación adicional al respecto.