§ 3186. Exención contributiva

PR Laws tit. 7, § 3186 (2018) (N/A)
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(a) El Fideicomiso estará totalmente exento de, y no será requerida a pagar contribución, impuesto, licencia, sello, honorario u otros cargos similares alguno impuestos por el Gobierno de Puerto Rico o cualquier entidad gubernamental sobre cualquiera de las propiedades de las cuales es titular, posee, custodia o usa o sobre sus actividades o sobre cualquier ingreso, pago o ganancia derivada de las mismas.

(b) La transferencia de los activos del fideicomiso por el BGF al Fideicomiso estará totalmente exenta de cualquier tipo de contribución, impuesto, licencia, sello, honorario u otros cargos impuestos por el Gobierno de Puerto Rico o cualquier entidad gubernamental, incluyendo, pero sin limitarse a, sellos y comprobantes de rentas internas relacionados con el otorgamiento de escrituras públicas, instancias y documentos, así como de todo otro cargo y pago para la inscripción en el Registro de la Propiedad.