§ 3181. Creación del Fideicomiso de Entidad Pública

PR Laws tit. 7, § 3181 (2018) (N/A)
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El BGF estará autorizado a otorgar, efectivo a la fecha del cierre, una escritura de fideicomiso para crear y establecer el Fideicomiso para el beneficio de los depositantes designados y para disponer en dicha escritura de fideicomiso aquellos términos y condiciones relacionados con la operación del mismo. Al momento de su creación, el Fideicomiso será un fideicomiso público e instrumentalidad gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, independiente y separado de cualquier otra entidad gubernamental (incluyendo, sin limitarse a, al BGF y la Autoridad). Por la presente se autoriza al Secretario de Hacienda del Gobierno de Puerto Rico a comparecer en la escritura de fideicomiso en representación de los depositantes designados y a acordar los términos y condiciones ahí contenidos.