Se prohíbe la obtención y utilización de la información sobre apertura de cuentas autorizada por esteste capítulo para fines de procesos de deportación u otras acciones de carácter migratorio.
Las instituciones depositarias sólo podrán compartir información de este tipo con las autoridades del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de los Estados Unidos de Norteamérica, por requerimiento formal de una agencia gubernamental en el curso del ejercicio de su función supervisora; o cuando haya un requerimiento formal por parte de una agencia gubernamental de ley y orden doméstica o de los Estados Unidos de Norteamérica; o cuando sea requerido compartir información en cumplimiento con el Trading with the Enemy Act de 1917, con el Bank Secrecy Act de 1950 o con el USA PATRIOT Act de 2001 o para cumplir con cualquier otra ley o reglamento estatal o federal aplicable.