Las secs. 232 et seq. de este título, conocidas como “Ley Reguladora del Centro Bancario Internacional” continuará en vigor y nada de lo dispuesto en este capítulo se podrá interpretar como que impide la renovación de licencias bajo las secs. 232 et seq. de este título.
Una entidad bancaria internacional a la cual se le expidió una licencia a tenor con la sec. 232e de este título, [parte de la ley] conocida como “Ley Reguladora del Centro Bancario Internacional”, estará sujeta a las disposiciones de las secs. 232 et seq. de este título, incluyendo renovar su licencia bajo las secs. 232 et seq. de este título, o, a opción de la entidad bancaria internacional, podrá solicitar acogerse a las disposiciones de este capítulo, sujeto a las condiciones que el Comisionado establezca mediante reglamento, carta circular o determinación administrativa. De concederse dicha solicitud de conversión, y de emitirse una licencia bajo este capítulo, la entidad bancaria internacional se considerará como una entidad financiera internacional organizada al amparo este capítulo y disfrutará de los derechos, privilegios, poderes y autoridad y estará sujeta a los deberes, obligaciones, penalidades, responsabilidades, condiciones y limitaciones dispuestos en este capítulo, el decreto que se le haya emitido y su licencia.
Las solicitudes de permiso de organización y de licencia que no constituyan una renovación radicadas para organizar una entidad bancaria internacional bajo las secs. 232 et seq. de este título, que hayan sido presentadas al Comisionado y que no hayan sido concedidas antes de la fecha de la vigencia de esta ley, podrán tramitarse, a elección del solicitante, bajo este capítulo. Cualquier reglamento adoptado en virtud de las secs. 232 et seq. de este título, que no esté en conflicto con este capítulo, podrá utilizarse para interpretar e implementar disposiciones de este capítulo hasta que se emitan los reglamentos correspondientes según las disposiciones de este capítulo. A partir de la fecha de vigencia de esta ley no se aceptarán nuevas solicitudes de permisos para organizar entidades bancarias internacionales bajo las secs. 232 et seq. de este título.