§ 3096. Disolución

PR Laws tit. 7, § 3096 (2018) (N/A)
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(a) El Comisionado podrá, entre otras alternativas, nombrar un síndico y ordenar la disolución de una entidad financiera internacional si la licencia de dicha entidad financiera internacional o de la persona de la cual dicha entidad financiera internacional es una unidad es revocada o renunciada, a tenor con la sec. 3095 de este título.

(b) El síndico nombrado deberá ser una persona de reconocida solvencia moral, de vasta experiencia en el campo de la banca o las finanzas, y su gestión en la entidad financiera internacional estará asegurada mediante fianza adecuada a ser sufragada por la propia entidad financiera internacional.

(c) El síndico deberá administrar la entidad financiera internacional de acuerdo con lo provisto por este capítulo y deberá:

(1) Tomar posesión de los activos y pasivos, libros, registros, documentos y archivos que le pertenezcan a la entidad financiera internacional;

(2) cobrar todos los préstamos, cargos y honorarios que se adeuden a la entidad financiera internacional;

(3) pagar las obligaciones y deudas de la entidad financiera internacional, después de haber realizado el pago de los gastos necesarios de la sindicatura, y

(4) supervisar la disolución y liquidación de la entidad financiera internacional.