§ 3095. Revocación, suspensión o renuncia

PR Laws tit. 7, § 3095 (2018) (N/A)
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(a) La licencia expedida bajo la sec. 3087 de este título estará sujeta a ser revocada o suspendida por el Comisionado, previa notificación y vista con arreglo al reglamento provisto en la sec. 3099 de este título, si:

(1) Una entidad financiera internacional, o la persona de la cual dicha entidad financiera internacional es una unidad, contraviene o no cumple con cualquiera de las disposiciones de este capítulo, cualquier Reglamento del Comisionado o cualquiera de los términos y condiciones de la licencia para operar una entidad financiera internacional;

(2) una entidad financiera internacional no paga el cargo anual por licencia, o

(3) el Comisionado encontrase que el negocio o asuntos de una entidad financiera internacional son conducidos en una manera inconsistente con el interés público.

(b) Una entidad financiera internacional o la persona de la cual dicha entidad financiera internacional es una unidad, podrá en cualquier momento y en la manera provista por los reglamentos del Comisionado renunciar a su licencia para operar una entidad financiera internacional.