§ 3088. Enmiendas a los artículos de incorporación

PR Laws tit. 7, § 3088 (2018) (N/A)
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(a) No se adoptará enmienda alguna a los artículos de incorporación, al contrato de sociedad u otro documento escrito que establezca una entidad financiera internacional o de cualquier certificación otorgada de acuerdo con la sec. 3084 de este título, a menos que dichas enmiendas hayan sido previamente aprobadas por escrito por el Comisionado.

(b) Luego de la debida adopción de cualquier enmienda a los artículos de incorporación, contrato de sociedad u otro documento escrito que establezca una entidad financiera internacional o de cualquier certificación otorgada de acuerdo con la sec. 3084 de este título, los mismos deberán ser radicados en el Departamento de Estado.