§ 3081. Definiciones

PR Laws tit. 7, § 3081 (2018) (N/A)
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(a) Bank Secrecy Act o “BSA”.— Se refiere a la ley federal titulada Currency and Foreign Transactions Reporting Act, mejor conocida como la Bank Secrecy Act (BSA), codificada en 31 USC secciones 5311-5330 y 12 USC secciones 1818(s), 1829(b), y 1951-1959, o cualquier ley que le sustituya o enmiende.

(b) Código.— Se refiere a las secs. 30011 et seq. del Título 13, conocidas como el Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico o cualquier ley que le sustituya o enmiende.

(c) Comisionado.— El Comisionado de Instituciones Financieras según se define por las secs. 2001 et seq. de este título.

(d) Entidad bancaria internacional.— Una persona, que no sea un individuo, a la cual se le ha expedido licencia para operar como entidad bancaria internacional a tenor con la sec. 232e de este título, conocida como “Ley Reguladora del Centro Bancario Internacional”, y que no ha sido convertida en entidad financiera internacional a tenor con lo dispuesto en la sec. 3106 de este título.

(e) Entidad financiera internacional.— Cualquier persona, que no sea un individuo, incorporada u organizada bajo las leyes de Puerto Rico, de los Estados Unidos o de un país extranjero, o una unidad de dicha persona, a la cual se le ha expedido una licencia a tenor con la sec. 3087 de este título.

(f) Estados Unidos.— Los Estados Unidos de América, incluyendo cualquier estado de la nación, el Distrito de Columbia y toda posesión, territorio, subdivisión política y agencia del mismo, excepto Puerto Rico.

(g) Insolvencia.— Se refiere a la situación financiera en que pueda estar una entidad financiera internacional o la persona de la cual una entidad financiera internacional es una unidad, cuando sea incapaz de pagar sus deudas a su vencimiento o cuando su capital pagado se haya reducido a menos de una tercera (⅓) parte.

(h) OFAC.— Se refiere a la Office of Foreign Asset Control of the United States Department of the Treasury.

(i) Persona.— Un individuo, corporación, sociedad, asociación, unidad, fideicomiso o sucesión, sindicato o empresa de cualquier clase, gobierno, sus agencias, instrumentalidades, subdivisiones políticas, corporaciones públicas, u otras entidades del Gobierno de Puerto Rico.

(j) Persona doméstica.— Una persona natural residente en Puerto Rico, una persona incorporada u organizada bajo las leyes de Puerto Rico, o una persona cuyo sitio principal de negocios está localizado en Puerto Rico, o una corporación extranjera que tenga una oficina que, conforme a las disposiciones del Código se considere que está haciendo negocios en Puerto Rico, y el Gobierno de Puerto Rico, sus agencias, instrumentalidades, subdivisiones políticas, corporaciones públicas, u otras entidades del Gobierno de Puerto Rico. El Secretario de Hacienda podrá establecer mediante reglamento aquellas instancias en las cuales se excluirá de esta definición a corporaciones extranjeras que tengan oficinas haciendo negocios en Puerto Rico.

(k) Persona extranjera.— Cualquier persona que no sea una persona doméstica.

(l) Reglamento del Comisionado.— Las reglas y reglamentos adoptados o que fueran adoptados en el futuro por el Comisionado, a tenor con la sec. 3082 de este título. Este concepto incluye también aquellos reglamentos adoptados o que fueran adoptados en el futuro por el Comisionado bajo las secs. 2001 et seq. de este título, conocidas como la “Ley de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras” (la “Ley Núm. 4”) y cualquier reglamento adoptado o que fuera aprobado en el futuro por el Comisionado bajo cualquiera de las leyes que administra, cuando dicho Reglamento del Comisionado resulte aplicable a la actividad a la que la entidad financiera internacional pretenda dedicarse.

(m) Residente de Puerto Rico.— Tendrá el mismo significado provisto en el Código y los reglamentos aplicables bajo el Código.

(n) Unidad.— Incluye cualquier subdivisión o sucursal de cualquier persona que no sea un individuo, cuyos negocios y operaciones estén segregados de los otros negocios y operaciones de dicha persona, según lo requiere este capítulo.

(o) USA Patriot Act.— Se refiere a la “Ley para la Unificación y Fortalecimiento de América mediante las Herramientas Apropiadas para Interceptar y Obstruir el Terrorismo”, según enmendada, 115 Stat. 272(2001).