§ 3055c. Fianza

PR Laws tit. 7, § 3055c (2018) (N/A)
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(a) Todo peticionario de licencia de originador de préstamos hipotecarios residenciales deberá presentar una fianza cuya cuantía se calculará sobre el volumen de préstamos hipotecarios originados y será determinada por el Comisionado mediante regla o reglamento.

(b) Los originadores de préstamos hipotecarios podrán utilizar la fianza de la entidad con quien contrata en sustitución de la fianza requerida para el originador de préstamos hipotecarios.