§ 3053c. Fianza

PR Laws tit. 7, § 3053c (2018) (N/A)
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Todo peticionario de licencia para dedicarse al negocio de concesión de préstamos hipotecarios en Puerto Rico deberá presentar una fianza por la cantidad de quinientos mil dólares ($500,000) si el peticionario se propone hacer negocios en una sola oficina. Por cada oficina adicional, la fianza requerida será aumentada en la cantidad de diez mil dólares ($10,000). No obstante, el Comisionado podrá requerir una fianza mayor basado en el volumen de negocios del peticionario y de la situación financiera de éste.