§ 3052. Requisito de licencia

PR Laws tit. 7, § 3052 (2018) (N/A)
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Ninguna persona o individuo, excepto aquellas excluidas en las secs. 3053, 3054 y 3055 de este título, podrá dedicarse al negocio de concesión de préstamos hipotecarios, al negocio de corretaje de préstamos hipotecarios o a la originación de préstamos hipotecarios en Puerto Rico, sin antes obtener una licencia expedida bajo este capítulo por el Comisionado como se dispone más adelante.