(a) Activos líquidos.— Aquellos activos que se pueden transformar rápidamente y al menor costo posible en efectivo, entiéndase dinero en efectivo, depósitos bancarios y valores con un vencimiento menor de tres (3) meses.
(b) Administración de Préstamos Hipotecarios (Servicing).— El envío de los estados de cuenta periódicos al cliente; la gestión de los pagos del préstamo hipotecario; recibir y aplicar los pagos de principal, interés y cargos por mora al préstamo, los abonos a cuenta o cuentas en plica (escrow accounts), el pago de contribuciones sobre la propiedad, el pago de los seguros durante la vigencia de un préstamo hipotecario, la custodia de expedientes y documentos relacionados al préstamo hipotecario y la prestación de servicios suplementarios y del cumplimiento con las leyes aplicables, entre otros.
(c) Agencia bancaria federal.— El Board of Governors of the Federal Reserve System, el Comptroller of the Currency, la Office of Thrift Supervision, la National Credit Union Administration y la Federal Deposit Insurance Corporation.
(d) Banco.— Una institución que se dedica al negocio bancario, incluyendo un banco, una asociación de ahorro y préstamos, una cooperativa de ahorro y crédito, o una compañía de fideicomiso organizada bajo las leyes del Gobierno de Puerto Rico, de Estados Unidos de América o cualquiera de sus demás estados o territorios o bajo las leyes de cualquier país extranjero, autorizada por las entidades correspondientes a hacer negocios en Puerto Rico.
(e) Capital.— La suma de todos los recursos y valores movilizados para la constitución y puesta en marcha de una empresa. Es la cantidad invertida en una empresa por los propietarios, socios o accionistas.
(f) Cargos por servicio.— La cantidad de dinero, tasa, descuento, o comisión que una institución hipotecaria, un corredor de préstamos hipotecarios o un originador de préstamos hipotecarios cobra a sus clientes de manera directa, indirecta o disfrazada como compensación por los servicios que presta en esa capacidad.
(g) Comisionado.— El Comisionado de la Oficina de Instituciones Financieras de Puerto Rico.
(h) Concesionario.— Una persona que es tenedora de una licencia expedida por el Comisionado bajo este capítulo como una institución financiera.
(i) COSSEC.— La Corporación para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico.
(j) Corredor de préstamos hipotecarios.— Cualquier persona natural o jurídica, con o sin fines de lucro, que ofrece y contrata sus servicios para gestionar, tramitar u obtener préstamos hipotecarios sobre bienes inmuebles para terceras personas a cambio de un cargo por servicio que puede ser directo, indirecto, ostensible, oculto o disfrazado, por parte de la persona para quien se gestiona, tramita, planifica, concede u obtiene así como por cualquier otra persona que sea parte de la transacción con quien se haya pactado por escrito. Además, incluirá cualquier persona que asista a un consumidor en obtener o solicitar un préstamo hipotecario mediante la orientación sobre los términos de la hipoteca, la preparación del expediente para la concesión del préstamo y la obtención de información en representación del consumidor.
(k) Corretaje de bienes raíces.— Cualquier actividad que involucre el ofrecimiento o la prestación de servicios de corretaje de bienes raíces al público, incluyendo actuar como vendedor de bienes raíces, corredor o negocio de bienes raíces para un comprador, vendedor, arrendador, o arrendatario de bienes inmuebles; reunir a las partes interesadas en la venta, compra, arrendamiento, alquiler o permuta de bienes inmuebles; negociar, en nombre de cualquiera de las partes, cualquier porción de un contrato relativo a la venta, compra, arrendamiento, alquiler o permuta de bienes inmuebles, salvo con relación al financiamiento de este tipo de transacciones; participar en cualquier actividad para la cual una persona que se dedique al negocio de bienes raíces necesite registrarse o licenciarse como un vendedor o corredor de bienes raíces en virtud de cualquier ley aplicable; y ofrecer su participación en cualquier actividad, o actuar en cualquier capacidad, según descrita en esta definición.
(l) Estado financiero.— Aquel documento que presenta la situación financiera, los resultados de las operaciones y el estado de flujo de efectivo de la institución y que ha sido preparado de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados o que puedan ser adoptados por la profesión de contabilidad pública.
(m) Familia inmediata.— El cónyuge o la cónyuge, los hijos, hermanos, padres, abuelos o nietos. Incluirá, además, a los padrastros, hijastros, hermanastros y las relaciones adoptivas.
(n) Financiamiento.— La entrega o envío de dinero de curso legal en Puerto Rico que hace una persona a otra para pagar el precio de bienes o servicios recibidos por una tercera persona con la obligación expresa de dicha persona de devolver otro tanto a quien hizo la entrega o envío del dinero, con o sin el pago de intereses.
(o) Hipoteca.— Un instrumento legal que describe y establece un gravamen sobre bienes inmuebles para garantizar el pago de una deuda.
(p) Identificador único.— Un número o código de identificación asignado por el Nationwide Mortgage Licensing System and Registry a los originadores de préstamos hipotecarios para identificar a los mismos.
(q) Individuo.— Una persona natural.
(r) Institución depositaria.— Cualquier banco, según definido en el inciso (d) de esta sección.
(s) Institución hipotecaria.— Toda persona natural o jurídica cuyo negocio o actividad principal es el de originar, financiar, refinanciar, cerrar, vender y administrar préstamos hipotecarios sobre bienes inmuebles; además, actuar o servir como intermediario ofreciendo sus servicios a compañías de seguros, bancos, fideicomisos, fondos de pensiones y a otros individuos o entidades de inversión privada o gubernamental que invierten parcial o totalmente sus activos en préstamos hipotecarios o en la concesión de éstos para financiar o refinanciar la adquisición de bienes inmuebles localizados en Puerto Rico.
(t) Ley.— La “Ley para Regular el Negocio de Préstamos Hipotecarios de Puerto Rico”.
(u) Licencia.— La autorización escrita expedida por el Comisionado o su representante, mediante la cual se autoriza a una persona a dedicarse al negocio de concesión de préstamos hipotecarios, al negocio de corretaje de préstamos hipotecarios, o al de originación de préstamos hipotecarios, de acuerdo con las disposiciones de este capítulo.
(v) Nationwide Mortgage Licensing System and Registry.— Un sistema desarrollado y mantenido por el Conference of State Bank Supervisors y la American Association of Residential Mortgage Regulators, para uniformar las solicitudes, formularios, sistemas y procesos de licenciamiento estatales, aplicable a la industria hipotecaria.
(w) Negocio de concesión de préstamos hipotecarios.— El negocio mediante el cual se otorgan uno o varios adelantos en efectivo o su equivalente, hechos por un prestamista (comúnmente conocido como acreedor hipotecario) evidenciado por una escritura de constitución de hipoteca que grava debidamente uno o varios bienes inmuebles, donde se fijan las condiciones y la forma de pago o liquidación del préstamo. Incluye además, la administración de préstamos hipotecarios, según se define en el inciso (b) de esta sección.
(x) Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras.— La Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, creada al amparo de las secs. 2001 et seq. de este título, conocidas como “Ley de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras”.
(y) Oficina.— Local donde ubica la oficina principal del concesionario y cualquier otro local donde se realicen los negocios de concesión de préstamos hipotecarios, corretaje de préstamos hipotecarios, o de originación de préstamos hipotecarios; Disponiéndose, que ningún local podrá ser una residencia. Toda oficina requerirá el permiso de uso que aplique emitido por la agencia gubernamental correspondiente.
(z) Originador de préstamos hipotecarios.— Individuo que se dedique a la originación de préstamos mediante el recibo de una solicitud de préstamo hipotecario o que realiza una oferta o negocia los términos de dicho préstamo para recibir compensación o ganancia o con la expectativa de recibir compensación o ganancia. No incluirá a un individuo que únicamente ejerza como procesador de préstamos hipotecarios, excepto aquellos dispuestos en la sec. 3055(c) de este título. Tampoco incluirá a personas o entidades que sólo desempeñen actividades de corretaje de bienes raíces y estén licenciadas o registradas de conformidad con la legislación aplicable, excepto que la persona o entidad sea compensada por cualquier prestamista, corredor de préstamos hipotecarios u originador de préstamos hipotecarios, o por cualquier agente de un prestamista, corredor de préstamos hipotecarios, u originador de préstamos hipotecarios; o a personas o entidades únicamente involucradas en extensiones de crédito relacionadas a planes de tiempo compartido (Timeshare Plans), tal como dicho término se define en la Sección 101(53D), del Capítulo 1 del Título 11 del Código de Estados Unidos.
(aa) Originador de préstamos hipotecarios licenciado.— Individuo que satisface la definición de originador de préstamos hipotecarios y que no es empleado de una institución depositaria; de una subsidiaria que sea poseída y controlada por una institución depositaria y regulada por una agencia bancaria federal, o de una institución regulada por el Farm Credit Administration y que esté licenciado por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, registrado y tenga un identificador único asignado por el Nationwide Mortgage Licensing System and Registry.
(bb) Originador de préstamos hipotecarios registrado.— Individuo que satisface la definición de originador de préstamos hipotecarios y que es empleado de una institución depositaria; de una subsidiaria que sea poseída y controlada por una institución depositaria y regulada por una agencia bancaria federal; o de una institución regulada por el Farm Credit Administration y que esté registrado y tenga un identificador único asignado por el Nationwide Mortgage Licensing System and Registry por conducto del Federal Financial Institutions Examination Council.
(cc) Patrimonio neto.— El total de activos menos el total de pasivos.
(dd) Persona.— Cualquier persona natural que se dedique a la originación de préstamos hipotecarios o cualquier persona natural o jurídica, incluyendo, pero sin limitarse a, individuos, sociedades, corporaciones, fideicomisos, o cualquier otra entidad jurídica dedicada a cualesquiera actividades relacionadas a la concesión o corretaje de préstamos hipotecarios.
(ee) Préstamo hipotecario.— Uno o varios adelantos en efectivo, o su equivalente, hechos por un prestamista (comúnmente conocido como acreedor hipotecario) evidenciado por una hipoteca, pagaré u otra evidencia de deuda acordada entre las partes, que grava debidamente uno o varios bienes inmuebles, donde se fijan las condiciones y la forma de pago o liquidación del préstamo.
(ff) Préstamo hipotecario residencial.— Cualquier préstamo hipotecario primordialmente para fines personales, familiares o de uso doméstico evidenciado por una hipoteca, pagaré, u otra evidencia de deuda acordada entre las partes, que grave una propiedad inmueble residencial.
(gg) Procesador de préstamos.— Individuo que ejerce tareas administrativas, oficinescas o de apoyo como empleado sujeto a la dirección, supervisión o instrucción de un originador de préstamos hipotecarios licenciado por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras o registrado. Las tareas administrativas, oficinescas o de apoyo podrán incluir, subsiguiente al recibo de una solicitud, el recibo, recopilación, distribución y análisis de información necesaria para procesar un préstamo en la industria hipotecaria y la comunicación con un consumidor para obtener la información necesaria para procesar un préstamo hipotecario, en la medida en que dicha comunicación no incluya la oferta o la negociación de los términos o las tasas de interés de los préstamos hipotecarios residenciales, o el asesorar a los consumidores sobre los términos o tasas de interés de los préstamos hipotecarios residenciales. Dicho individuo no le representará al público, a través de la publicidad u otros medios de comunicación o de ofrecimiento de información (incluyendo el uso de papelería, folletos, carteles, rótulos, u otros artículos promocionales) o de cualquier otra manera, que realizará o puede realizar cualquier actividad propia de un originador de préstamos hipotecarios.
(hh) Producto hipotecario no tradicional.— Cualquier producto hipotecario que no sea una hipoteca a treinta (30) años con una tasa de interés fija y un pago de principal e interés constante.
(ii) Propiedad inmueble residencial.— Cualquier bien inmueble localizado en Puerto Rico sobre el cual se construya o se pretenda construir una residencia.