§ 3045. Licencias expedidas

PR Laws tit. 7, § 3045 (2018) (N/A)
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Las solicitudes presentadas antes de la aprobación de esta ley serán consideradas y aprobadas bajo las disposiciones de las secs. 1241 et seq. de este título, conocidas como “Ley de Fondos de Capital de Inversión”. Las licencias expedidas bajo las disposiciones de dichas secs. 1241 et seq., continuarán en vigor durante el remanente de su término, pero no se renovarán ni se considerarán solicitudes presentadas luego de la fecha de aprobación de esta ley bajo las mencionadas secs. 1241 et seq. Las disposiciones de las secs. 1241 et seq. de este título, continuarán siendo de aplicación con respecto al capital generado y autorizado al amparo de la misma. El Comisionado no pondrá niveles de capital adicional en dichos fondos bajo las secs. 1241 et seq. No obstante, dichos fondos tendrán la opción de solicitar la conversión de dichas licencias bajo este capítulo. El Comisionado establecerá por reglamento el procedimiento, términos y condiciones para dicha conversión.